La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró firme el sobreseimiento de la causa penal seguido en contra de Ammar Mansour Saleh, quien había sido investigado por homicidio culposo e imposición de lesiones tras un accidente de tránsito ocurrido el 4 de diciembre de 2022 en la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, sector Guayabo, municipio Veroes del estado Yaracuy.
A través de la sentencia N.º 936, el máximo tribunal del país ordenó además el cese inmediato de cualquier restricción de libertad que pesara sobre Mansour Saleh, tras determinar que el siniestro vial que cobró la vida de Yunior Enrique Galíndez, María Victoria Figueredo y Dilsaydy Rivero, y dejó heridos a Luis Abner Oropeza y Marilyn Loureiro, no le es imputable penalmente.
El proceso judicial inició tras la acusación presentada por el Ministerio Público el 28 de julio de 2023. Posteriormente, el 10 de octubre de ese mismo año, el Tribunal 2° de Control de Yaracuy decretó un sobreseimiento provisional dictaminando un lapso para correcciones acusatorias. Tras esta medida, la Sala Penal del TSJ ordenó radicar el expediente en el Área Metropolitana de Caracas.
Durante la fase de investigación en la capital, la Fiscalía 21ª de Caracas solicitó el sobreseimiento de la causa al coincidir con el argumento de la defensa sobre que la responsabilidad del suceso recayó en un hecho propio de la víctima. Por su parte, la representación legal de las víctimas solicitó la apertura de juicio. Ambos planteamientos fueron examinados el 19 de julio de 2024 por el Tribunal 19.° de Control de Caracas, el cual desechó el enjuiciamiento por «insuficiencia de elementos probatorios» y decretó el sobreseimiento definitivo, decisión que fue respaldada el 8 de noviembre de 2024 por la Corte de Apelaciones de Caracas.
A pesar de que el 4 de abril de 2025 la Sala Penal (sentencia 152) anuló de oficio dicho fallo por presuntos vicios formales, la defensa de Mansour Saleh acudió a la Sala Constitucional argumentando una vulneración a los derechos fundamentales de su representado al someterlo de nuevo a un juzgamiento extintivo.
Tras la revisión del caso, la Sala Constitucional dejó sin efecto la sentencia de la Sala Penal y validó el sobreseimiento original del Tribunal 19.° de Control de Caracas, concluyendo que la juzgadora actuó con una «motivación lógica y jurídica analizando las diversas exposiciones planteadas por las partes», al determinar que el hecho vial se produjo por la actuación de la propia víctima.

