CARACAS, VENEZUELA. Con su publicación oficial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.058 Extraordinario, ha entrado en plena vigencia la Ley para el Fomento y Promoción del Cacao Venezolano, un histórico instrumento legal decretado por la Asamblea Nacional y promulgado por el Ejecutivo Nacional para regular, proteger e impulsar de manera integral toda la cadena de valor del rubro.
La norma, conformada por seis capítulos y 41 artículos, declara de interés fundamental el desarrollo de los procesos de producción, transformación, industrialización, comercialización y exportación del cacao venezolano, reconociendo su valor histórico, ambiental, biocultural y socioeconómico.
1. Protección del Cacao Criollo y Resguardo Genético
El nuevo marco regulatorio establece mecanismos estrictos de resguardo para las variedades autóctonas de cacao criollo, haciendo énfasis prioritario en los cultivares ancestrales Porcelana, Guasare y Pentágona.
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Programa Nacional de Mejoramiento Genético: Se ordena la creación de bancos de germoplasma regionales/locales (in situ y ex situ) y viveros certificados para garantizar la sanidad y propagación del material vegetal.
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Prohibición Fitosanitaria: El Artículo 41 prohíbe taxativamente la introducción de materiales vegetales foráneos que vulneren la pureza genética o la sanidad del germoplasma autóctono, así como la movilización entre regiones sin la debida certificación técnica.
2. Agilización de Trámites y Ventanilla Única Agrícola
A fin de optimizar la distribución y comercio del rubro:
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Digitalización del Transporte: Se crea la Ventanilla Única Agrícola bajo el órgano rector (Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras) para la unificación, tramitación y emisión digitalizada de la Guía de Movilización del Cacao.
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Oficinas Municipales: Se instalarán oficinas de atención directa en cada municipio cacaotero del país.
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Excepción Comunal: Queda exonerado de la Guía de Movilización el transporte en pequeñas cantidades destinadas al consumo familiar, intercambio comunal o comercialización a pequeña escala.
3. Financiamiento, Incentivos y Proyección Internacional
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Líneas de Crédito Preferenciales: La banca pública y privada otorgará créditos a tasas y condiciones preferenciales orientados a pequeños y medianos productores, emprendimientos y unidades comunales para la renovación de plantaciones, adquisición de equipos e innovación tecnológica.
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Estrategia Marca País: Se fortalecerá la internacionalización del rubro bajo el sello «CACAO DE VENEZUELA», impulsando el reconocimiento global de sus Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Protegidas.
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Gobernanza Institucional: Se crea el Consejo Nacional para el Fomento y Desarrollo del Cacao y sus Actividades Conexas, un órgano consultivo y de articulación técnica entre el sector público, el sector privado, la academia y el Poder Popular.
Lapsos de Ejecución y Transición
Las Disposiciones Transitorias fijan un lapso de 60 días para la promulgación del Reglamento General de la Ley[cite: 1] y un margen de 90 días para que los órganos competentes adecuen los protocolos fitosanitarios y pongan en funcionamiento la Ventanilla Única Agrícola.

